Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 257

 Incorpóranse las Escuelas Nacionales de Danza y de Arte Lírico al
Programa 007 "Organización de Programas Artísticos y Administración de
Radios y TV Oficiales", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos". En el término de sesenta días
a partir de la promulgación de la presente ley, se transferirán del
Programa 001 "Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", a la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", los créditos y cargos
presupuestales incluyendo las partidas que se financian con cargo al
artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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