Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 245

 Los donantes efectuarán el depósito de las sumas donadas en cuentas
especialmente habilitadas a tal efecto en el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU).
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales, entregará al donante, contra la boleta de depósito, un
comprobante, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo
239 de la presente ley. Los donantes podrán canjear los documentos antes
aludidos por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva.
La boleta de depósito deberá ser conservada por las empresas a efectos de
la deducción como gasto del 25% (veinticinco por ciento) de la donación.
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