Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 243

 Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, y previa
deducción de los gastos de funcionamiento referidos en el artículo 242 de
la presente ley, se fija como mínimo para el financiamiento total o
parcial de los proyectos cinematográficos o audiovisuales el 25%
(veinticinco por ciento) de los incentivos fiscales que se asignaren
semestralmente, en los términos que se establecerán en la reglamentación
de la ley.
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