Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 241

 El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de
Educación y Cultura que lo presidirá, dos representantes del Ministerio
de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte,
un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un
representante del Congreso Nacional de Intendentes y seis representantes
de la actividad artística cultural nacional (música, teatro, danza,
audiovisual, artes visuales y letras).
En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo.
Los representantes de las actividades artísticas culturales de dicho
Consejo durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un
nuevo período.
No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos.
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