Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

 Créase el "Fondo Concursable para la Cultura" con destino al
financiamiento de Proyectos de Fomento Artístico Cultural de impacto en
todo el territorio nacional.
El fondo común se distribuirá entre los distintos fondos sectoriales de
las diversas disciplinas artísticas, de acuerdo a los criterios que se
determinan en la presente ley y su reglamentación.
Llámase fondos sectoriales a aquellos fondos de promoción de cada
disciplina artística.
Los proyectos aprobados en virtud de las Leyes Nos. 16.297, de 17 de
agosto de 1992, 16.624, de 10 de noviembre de 1994 y modificativas, se
reputarán de Fomento Artístico Cultural.
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