Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 232

 Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa
001 "Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", a remunerar a través del régimen de horas docentes, las
actividades educativas enmarcadas en el Programa Nacional de Educación y
Trabajo, a cargo de la Dirección de Educación, con inclusión de las
actuales actividades desarrolladas por el Centro de Capacitación y
Producción (CECAP).
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