Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

 Créase en el Inciso 11, programa 001 "Administración General", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Dirección de Derechos
Humanos con los siguientes cometidos:
A)     Promover la más amplia vigencia de los Derechos Humanos.
B)     Desarrollar un Plan Nacional de Derechos Humanos.
C)     Promover la sensibilización y el conocimiento de tales derechos, y
       la educación en Derechos Humanos, en todo el sistema educativo
       nacional, público y privado, formal e informal.
D)     Elaborar normativas para compatibilizar la legislación nacional
       con la internacional.
E)     Implementar un programa que promueva el reconocimiento y respeto
       de los derechos ante la Administración Pública y de los
       funcionarios.
F)     Desarrollar acciones tendientes a la eliminación de toda clase de
       discriminación por razones étnicas, raciales, de género, religión,
       opción sexual, capacidades diferentes, edad o aspecto físico.
G)     Proponer el establecimiento de marcos institucionales de
       participación ciudadana que conformen garantías contra las
       violaciones de los derechos de los habitantes y habiliten el
       seguimiento y evaluación del ejercicio de la función pública.
H)     Proponer y coordinar temas de Derechos Humanos en la región.
       Créase el cargo de Director de Derechos Humanos, con carácter de
       particular confianza, cuya remuneración se ubicará en el nivel
       previsto por el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de
       8 de abril de 1986.
Ayuda