Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

 Las terminales portuarias, zonas francas, terminales logísticas y demás
empresas generadoras o receptoras de carga, entendiéndose por tales las
que produzcan o movilicen un volumen anual de más de veinte mil toneladas
de carga, deberán disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga en
cada lugar de embarque o de recepción, según las normas generales de
carácter técnico que imparta el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
La reglamentación definirá los plazos dentro de los cuales las empresas
darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el tipo de balanza a
utilizar y las modalidades que las circunstancias aconsejen, así como las
responsabilidades derivadas del incumplimiento.
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