Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

 Amplíase la extensión del Puerto de Nueva Palmira habilitado por el
artículo 248 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, hasta el
kilómetro 13 del Río Uruguay.
El puerto habilitado de Fray Bentos se extenderá entre el kilómetro 90 y
el kilómetro 115, sin perjuicio de las habilitaciones dispuestas en el
artículo 250 de la Ley Nº 17.296 para el puerto de M'Bopicuà,  y el
puerto habilitado de Paysandú entre el kilómetro 190 y el kilómetro 216
del Río Uruguay, respectivamente.
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