Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

 Modifícase el artículo 17 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de
1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 17.- Todos los bosques y terrenos forestales definidos en los
artículos 4º y 5º que sean propiedad del Estado a la fecha de
promulgación de la presente ley, y los que adquiera en el futuro,
integran el Patrimonio Forestal del Estado, quedando bajo la defensa y
protección del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con
excepción del arbolado existente en las franjas de dominio público de las
rutas nacionales e inmuebles propiedad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, que quedarán bajo custodia de este Ministerio. Los
bosques y terrenos municipales permanecerán en la órbita de éstos".
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