Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

 Sustitúyese el artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 236.- La Dirección Nacional de Hidrografía del Inciso 10
'Ministerio de Transporte y Obras Públicas', y la Administración Nacional
de Puertos tienen competencia para intimar en vía administrativa la
movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de los
puertos bajo su jurisdicción, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que
se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A)     Que estén hundidas, semihundidas o varadas.
B)     Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria.
C)     Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección
       Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de Puertos
       por el término de seis meses.
La intimación se notificará al propietario, armador o representante,
estableciendo plazo para la movilización o cumplimiento de las
obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y con la
Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo
apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas
precedentemente, quienes hayan solicitado los servicios correspondientes,
el propietario, el armador y el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación sin que se hubiera dado
cumplimiento a la misma, por resolución del Poder Ejecutivo se reputará
abandonada la embarcación a favor del Estado, sin perjuicio de la
responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones,
cuya relación, aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
constituirá título ejecutivo.
Se notificará al propietario, al armador o al representante y se
publicará en legal forma la verificación del abandono, así como la
pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de
la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo
intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la última publicación o
notificación, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus
derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio
mediante certificado notarial con las resultancias del expediente
respectivo".
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