Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 211

 Facúltase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
través de la Dirección Nacional de Hidrografía a aplicar sanciones a los
usuarios de los puertos bajo su jurisdicción que infrinjan la normativa
portuaria. Las multas se graduarán entre 500 UI (quinientas unidades
indexadas) hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas), según la
gravedad de la infracción. Las multas mencionadas se entenderán sin
perjuicio de las reclamaciones civiles y penales que pudieran
corresponder.
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