Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

 Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
A) Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de
   estímulo al desarrollo náutico como dinamizador del turismo.
B) Que se ubiquen en la costa del Río de la Plata y del océano
   Atlántico en el departamento de Maldonado, comprendida entre el
   puerto de Piriápolis y Punta José Ignacio; y en la costa del Río de la
   Plata, en el departamento de Canelones, comprendida entre el balneario
   Salinas y el arroyo Solís Chico.
Previamente, los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser
aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente.
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