Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

 Facúltase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
través de la Dirección Nacional de Hidrografía y a la Administración
Nacional de Puertos, a disponer en los puertos bajo su jurisdicción el
traslado, dentro o fuera de recintos portuarios, de embarcaciones,
vehículos o cualquier otro tipo de bienes u objetos que:
1) No cuenten con la correspondiente autorización.
2) Afecten la operativa o seguridad portuaria.
3) Que su propietario, armador, representante o responsable, mantenga
   adeudos con la autoridad portuaria por un término mayor a noventa días.
   Los costos de movilización y depósito serán de cargo del propietario,
armador, representante o responsable, no asumiendo el Estado
responsabilidad de especie alguna por los eventuales daños o deterioros
que surjan como consecuencia de estas acciones.
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