Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

 Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
celebrar convenios de facilidades de pago en unidades indexadas, por los
adeudos pendientes de pago en cualquiera de sus Direcciones.
A los efectos del otorgamiento de estas facilidades, se tomará el monto
de la deuda original sin multas y sin recargos en unidades indexadas al
momento que se generó la obligación, adicionándole un interés anual
efectivo de hasta el 6% (seis por ciento) hasta la fecha de celebración
del convenio. El monto resultante, será pagadero hasta en 60 (sesenta)
cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, con un interés de
hasta el 6% (seis por ciento) efectivo anual.
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