Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 206

 Autorízase a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a
participar de una sociedad anónima a ser constituida por la Corporación
Nacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para el transporte de
cargas del modo ferroviario (incisos tercero y cuarto del artículo 188 de
la Constitución de la República).
Dicha sociedad podrá intervenir en la rehabilitación de la
infraestructura ferroviaria y también podrá adquirir material rodante.
La Administración de Ferrocarriles del Estado participará en la dirección
de la empresa.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de ciento
ochenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, dando
cuenta a la Asamblea General.
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