Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 202

 Habilítase en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte"
del  Inciso  09  "Ministerio de  Turismo  y  Deporte",  una  partida  de
 $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 1
"Bienes de Consumo", y una partida de $ 2.500.000 (dos millones
quinientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 2 "Servicios No Personales",
con destino a la promoción y desarrollo del deporte infantil y juvenil.
La Contaduría General de la Nación habilitará los objetos de gasto
correspondientes para cumplir lo dispuesto en el inciso precedente.
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