Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá acción
ejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las
deudas generadas por concepto de precios, de tasas u otras tarifas
referentes a los servicios comprendidos dentro de su competencia.
A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las
resoluciones firmes dictadas en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias, relativos a dichos adeudos.
Podrán ser aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Código
Tributario.

                                INCISO 09
                     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
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