Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

 El monto de todas las retribuciones personales así como las cargas
sociales y demás prestaciones de carácter salarial de los funcionarios de
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) será
reembolsado a Rentas Generales con cargo a sus recursos con afectación
especial mediante el procedimiento que establezca la Contaduría General
de la Nación.
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