Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 194

 Sustitúyese  el  artículo  74 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley Nº 17.598, de 13
de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 74.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Industria, Energía y Minería y actuará con autonomía
técnica.
A los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución
de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones lo
hará a través del propio Ministerio de Industria, Energía y Minería, o
del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con la materia.
Podrá comunicarse directamente con los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás órganos del Estado".
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