Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

 El monto de todas las retribuciones personales, así como las cargas
sociales y demás prestaciones de carácter salarial, de los funcionarios
de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que sean abonados
con cargo a Rentas Generales, serán reembolsados por dicha Unidad, con
cargo a los recursos previstos por el artículo 17 de la Ley Nº 17.598, de
13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, mediante el
procedimiento que, a esos efectos, establezca la Contaduría General de la
Nación.
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