Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá delegar en sus
subordinados, por resolución fundada, el cometido de firmar resoluciones
de concesión, de desestimación y de desistimiento, en solicitudes de
registro de signos distintivos sin oposición y en solicitudes de
renovación de signos distintivos.
Podrá delegar, asimismo, las resoluciones por las que se dispone la
apertura a prueba y la facultad de deducir oposiciones de oficio
dispuesta en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 17.011, de 25 de
setiembre de 1998.
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