Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 187

  Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a
contratar  personal a término para la atención, instalación, operación  y
 mantenimiento  de  servicios  que  de hecho o de  derecho  se encuentren
en régimen de competencia. Dichas contrataciones se regirán por lo
dispuesto en los artículos 30 a 37 inclusive, de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002.
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