Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

 Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990; 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999 y 27 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal:
"S) La contratación de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad,
por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
destinada a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en
regímenes de libre competencia.
Las impugnaciones o recursos que en tales casos se interpusieran, en
cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo
que así lo resuelva el jerarca de la empresa contratante".
Ayuda