Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

 Modifícase el inciso primero del artículo 87 del  Decreto-Ley Nº 15.242,
de 8 de enero de 1982, Código de Minería, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres
meses y un máximo de veinticuatro meses, el que podrá ser prorrogado, por
única vez, por el mismo plazo que el otorgado inicialmente, con un límite
de doce meses, debiendo liberarse para tener derecho a la prórroga, el
50% (cincuenta por ciento) del área originaria".
Agréganse al artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de
1982, Código de Minería, los siguientes incisos:
"Si el permiso se otorgare por el plazo de veinticuatro meses, antes de
los treinta días previos al vencimiento del primer año deberá presentarse
un informe de las condiciones que establecerá la Dirección Nacional de
Minería y Geología.
El incumplimiento de la obligación aparejará la caducidad del título".
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