Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 179

 Establécese un Consejo Asesor Honorario de nueve miembros,
representativo  de  las áreas de actividad a que se refiere el Instituto
-debiendo integrarlo cuatro representantes del sector privado-, el que
será designado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería con el
cometido de evaluar, coordinar y auditar los planes, objetivos y logros
del mismo.
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