Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Los jerarcas de los Incisos de la Administración Central podrán asignar
funcionarios de sus dependencias para desempeñar tareas en régimen de
"comisión de servicio" en cualquiera de sus unidades ejecutoras.
Esta asignación deberá disponerse indicando el plazo máximo de desempeño,
el que no podrá exceder de tres años consecutivos.
Los funcionarios mantendrán todos los derechos funcionales y retributivos
de su oficina de origen, como si se tratara del desempeño de tareas en la
misma.
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