Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a proceder a
la enajenación parcial de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la
superficie del vivero Dr. Alejandro Gallinal, y a la enajenación parcial
o total de los bosques que forman parte de dicho vivero.
El producido de la enajenación se destinará al pago del subsidio forestal
creado por el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 27 de noviembre de 1988
y por el artículo 53 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, sus
modificativas y concordantes, dando prioridad a aquellos acreedores al
mismo, que acrediten fehacientemente que destinarán los montos a percibir
a la adquisición de bienes de capital de industrias de transformación de
la madera así como para aquellos proyectos novedosos y de la integración
local de la cadena foresto-industrial.
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