Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

 Autorízase a la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) a celebrar
convenios para realizar trabajos extraordinarios solicitados por
organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. Las
Asesorías de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) presupuestará dichos
trabajos de manera tal que permitirá atender los costos de ejecución,
incluyendo si fuera necesario el pago de viáticos y compensación por
tareas a desarrollar fuera de su lugar de trabajo al personal que
participe directamente en los mismos. Asimismo se podrá solicitar la
provisión de materiales o la capacitación de personal que sea requerida
para su realización.
Los costos de ejecución que demanden dichos trabajos estarán a cargo de
los solicitantes.
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