Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

 Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus
oficinas competentes, a editar, publicar y vender libros, folletería,
revistas, publicaciones, material audiovisual e iconografía histórico
cultural. El producido de dicha recaudación se volcará al Inciso y se
destinará a atender los gastos que por ello se generen, así como para el
desarrollo, promoción y difusión de la cultura, el turismo y la calidad
de vida uruguaya, en el país y en el exterior.
No será de aplicación en este caso lo dispuesto por el artículo 594 de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Derógase el artículo 232 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
y demás normas que se opongan a la presente disposición.
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