Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

 Sustitúyese el artículo 42 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.220, de 21
de octubre de 1991, por el siguiente:
"ARTICULO 42.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
el Poder Ejecutivo, sin atender al cumplimiento de los plazos de rotación
y de la limitación de un solo traslado establecidos en el artículo 40,
podrá dar destino, trasladar o disponer por única vez la permanencia
simultánea en el exterior de hasta un máximo de cinco Jefes de Misión.
Por ningún motivo dichos funcionarios podrán permanecer más de diez años
consecutivos en funciones en el exterior.
Para el límite máximo establecido de cinco Jefes de Misión se computarán
la totalidad de las excepciones conferidas cualquiera sea su naturaleza
(salida anticipada, prórroga de permanencia en destino y/o traslado por
más de una vez).
Cuando la excepcionalidad se aplique a la observancia del bienio, la
posibilidad de utilizar la excepción conferida se recobrará para la
Administración a partir de la fecha en que el funcionario exceptuado
habría completado su período mínimo de adscripción en Cancillería".
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