Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

 Sustitúyese el artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último
grado del Escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán
provistas dentro del primer trimestre de cada año y en la forma
establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que no hayan
cumplido treinta y cinco años de edad y que tengan título de educación
terciaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan
sido expedidos por Instituciones legalmente habilitadas en la República o
título debidamente revalidado otorgados por Universidades extranjeras".
Ayuda