Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

  Los funcionarios pertenecientes al escalafón A "Profesional
Universitario", grado 16, presupuestado, no incluidos en el artículo 46
del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con la redacción dada
en el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987, que
hubieren prestado funciones en el exterior con cargo de Ministro a la
fecha de la aprobación de la presente ley, serán destinados a prestar
función en el exterior, en las mismas condiciones que los funcionarios
del Servicio Exterior (Escalafón M) con igual rango.
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