Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

 Sustitúyese el artículo 184 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 184.- Al vacar los cargos del Escalafón A 'Profesional
Universitario' del Inciso 06 'Ministerio de Relaciones Exteriores'
actualmente ocupados por funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el
artículo 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la
redacción dada por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, las vacantes que se generen en el último grado de la
serie respectiva, una vez efectuadas las promociones que correspondan, se
transformarán en cargos de Economista o Sociólogo, Grado 13 del mismo
Escalafón A. La provisión de los referidos cargos se efectuará por
concurso abierto, con las bases que el Ministerio de Relaciones
Exteriores reglamentará y a los efectos de que pasen a cumplir las
funciones de su profesión en el área de la Cancillería que corresponda a
su especialización".
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