Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

 Exceptúase, por única vez, al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo
dispuesto por el artículo 283 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
autorizándosele a utilizar el excedente que se obtenga por la venta del
actual edificio sede de la Embajada de la República en la República
Argentina, una vez aplicado el producido a la adquisición de un nuevo
inmueble, a los solos efectos de cubrir las erogaciones resultantes de
rubros salariales, indemnizatorias y previsionales que deban abonarse a
los empleados locales actualmente contratados en dicha misión diplomática
al efectuarse la readecuación y la reducción de recursos humanos
prevista.
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