Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

 Los casos en que por situaciones especiales y fundadas de necesidad se
disponga la repatriación de compatriotas que se encuentren en el
extranjero, el Jefe o Agente Consular, a cargo de la respectiva Oficina
Consular será responsable pecuniaria y disciplinariamente del
otorgamiento de dicho beneficio cuando se compruebe que actuó
negligentemente en el contralor de las causas invocadas para justificar
el mismo.
Al momento de ser notificado por el Agente Consular de la concesión del
repatrio, el beneficiario deberá suscribir un documento mediante el cual
se obliga a devolver los gastos generados en un plazo máximo de seis
meses a contar de su regreso a la República. El Ministerio de Relaciones
Exteriores tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos emanados
de dicho repatrio, constituyendo título ejecutivo a tales efectos el
testimonio del referido documento. En caso de indigencia del repatriado,
debidamente acreditada a su retorno a la República, facúltase al
Ministerio de Relaciones Exteriores a exonerar al mismo del pago de los
gastos de referencia.
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