Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

 Establécese que el cumplimiento de funciones de los funcionarios del
Servicio Exterior como Jefe de Misión ante la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), no se computará como cumplimiento del período
mínimo de dos años de adscripción en la Cancillería previsto por el
artículo 40 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974.
Las tareas administrativas, auxiliares y de servicio (incluidas las de
chofer) requeridas para el funcionamiento de la respectiva oficina, serán
atendidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que
percibirán las remuneraciones mensuales correspondientes a sus
respectivos cargos presupuestales o de función pública como si prestaran
funciones en Cancillería.
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