Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

 A los efectos indicados por el literal B) del artículo precedente, la
Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado
podrá suscribir convenios de asistencia técnica con dichos organismos u
otras entidades del sector público, con el objetivo de apoyar la
operación de la gestión de compra y los controles posteriores.

                                INCISO 06
                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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