Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

 Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de
Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado dispondrá de los
siguientes recursos:
A)     El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en
       el Presupuesto Nacional.
B)     El aporte de recursos materiales, humanos y financieros de los
       organismos usuarios del sistema.
C)     El producido de los servicios que preste.
D)     Los legados y donaciones que se efectúen a su favor.
E)     El producido de las multas que aplique.
F)     Los fondos provenientes de cooperación que pudiera ser brindada
       por organismos internacionales entre otros, cualquiera sea su
       origen.
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