Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Modifícase el inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24
de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley
Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 32.- Autorízase el traslado de funcionarios de organismos
públicos estatales y no estatales que cuenten con más de tres años de
antigüedad en la Administración, para desempeñar, en comisión, tareas de
asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la
República, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores Nacionales
a expresa solicitud de éstos. Durante el período que dure el referido
traslado, el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e
incompatibilidades del organismo de destino, no aplicándosele las
correspondientes del cargo de origen. Igual régimen se aplicará a los
funcionarios en comisión, cualquiera sea la norma que autorice su
traslado".
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