Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

 A los efectos indicados por el literal B) del artículo precedente, la
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos podrá suscribir convenios
de asistencia técnica con dichos organismos u otras entidades del sector
público, con el objetivo de apoyar la operación de la gestión de compra y
los controles posteriores.
Ayuda