Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

 Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de
Adquisición de Alimentos dispondrá de los siguientes recursos:
A)      El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en
        el Presupuesto Nacional.
B)      El aporte de recursos materiales, humanos y financieros de los
        organismos usuarios del sistema.
C)      El producido de los servicios que preste.
D)      Los legados y donaciones que se efectúen a su favor.
E)      El producido de las multas que aplique.
F)      Los fondos provenientes de cooperación que pudiera ser brindada
        por organismos internacionales entre otros, cualquiera sea su
        origen.
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