Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

 En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional,
facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a retener de cualquier
partida que el Tesoro Nacional tenga a su favor, el precio de las
adquisiciones que hubieren éstos realizado mediante este procedimiento de
compra.
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