Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

 Compete a esta Unidad la adquisición de alimentos y servicios de
alimentación, por cuenta y orden de los organismos usuarios del sistema,
con el fin de posibilitar el aprovisionamiento necesario para el normal
cumplimiento de sus actividades, asumiendo además las facultades
sancionatorias que dichos organismos poseen.
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