Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Los funcionarios excedentarios eximidos del deber de asistencia a su
lugar de trabajo, estarán a la orden de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, debiendo comparecer toda vez que sean citados por ésta para el
desempeño de funciones transitorias en caso de necesidades
extraordinarias de personal, en cualquier organismo público que así lo
solicite.
En esas situaciones y por el tiempo que dure el desempeño de las tareas
encomendadas, el funcionario quedará sometido a las normas disciplinarias
correspondientes.
La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa
justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado
por la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante los procedimientos
que ésta determine.
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