Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 114

 Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a contratar hasta setenta
pasantes. Los contratos se proveerán previo llamado a concurso de
oposición y méritos abierto a todos los ciudadanos de la República, de
acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
Las referidas contrataciones deberán contar con la conformidad previa del
Ministerio de Economía y Finanzas.
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