Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

 Créanse las funciones de alta prioridad de Director de División Interior
y Director de División Grandes Contribuyentes, las que estarán
comprendidas en el régimen establecido en el artículo 7º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.
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