Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 104

 Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 221.- Inclúyese en las excepciones del artículo 71 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, al Inciso 05 Ministerio de Economía y
Finanzas".
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