CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 221.- Inclúyese en las excepciones del artículo 71 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, al Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas".Ayuda