Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 Las sumas percibidas por la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación y por las Jefaturas de Policía
departamentales que tengan a su cargo establecimientos carcelarios, por
concepto de la venta de bienes o prestación de servicios a terceros, que
sean producto del trabajo de reclusos, constituirán fondos de terceros.
Estos fondos serán administrados por la referida Dirección Nacional y las
Jefaturas de Policía respectivas, que efectuarán los pagos de los
peculios correspondientes de los reclusos, así como de las materias
primas, gastos generales y adquisición o reposición de equipos que
insuman dichas actividades.
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