Ley 17.906
Modifícanse determinados artículos de la Ley 17.730 por la cual se creó
el Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC).
(2.010*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Modifícase el literal B) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de
diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"B) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de
US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares de los Estados
Unidos de América) cada 1.000 (mil) litros de leche recibidos en las
plantas elaboradoras".
Modifícase el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de
diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"C) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de
US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares de los Estados
Unidos de América) cada 1.000 (mil) litros de leche que se exporte,
recibido para su pasteurización en la planta industrial. A tales efectos,
la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho, sin la
presentación del comprobante del depósito correspondiente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre
de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Octubre de 2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; DANILO
ASTORI.